Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título VII-A. MECANISMOS DE CONTROL A LA TRAZABILIDAD DE PRODUCTOS
DT 8
(Octava)
Vigente desde 2025-07-15
Para efectos de la aplicación de lo expresado en el segundo inciso de la Disposición Transitoria Novena de la Ley de Régimen Tributario Interno, no se considerarán domiciliadas en paraísos fiscales a las instituciones financieras del exterior que sean filiales o subsidiarias de instituciones financieras ecuatorianas, y que cuenten con la debida autorización o licencia general para operar otorgada por las autoridades del país donde estén domiciliadas y operen, aunque este haya sido catalogado como paraíso fiscal.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.