Quinta
DT 5
Vigentedesde el 15 de julio de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 15 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los sujetos pasivos que hayan ingresado bienes bajo el sistema de internación temporal y que forman parte de sus activos fijos, deberán liquidar y pagar el impuesto al valor agregado sobre el valor de la depreciación acumulada y presentarán la correspondiente declaración hasta el subsiguiente mes al de la publicación de este Reglamento en el Registro Oficial. Mientras no se cumpla con esta obligación no podrán seguir efectuando provisiones por concepto de depreciación.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.