Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título VII-A. MECANISMOS DE CONTROL A LA TRAZABILIDAD DE PRODUCTOS
DT 3
(Tercera)
Vigente desde 2025-07-15
Para el caso de las personas naturales que actualmente se encuentran llevando contabilidad y que no cumplan los parámetros establecidos en este reglamento, dejarán de llevar contabilidad sin que sea necesaria una autorización por parte de la Administración Tributaria y por lo tanto no serán agentes de retención. Sin embargo, si estas personas realizaron retenciones antes de la publicación del presente reglamento, deberán realizar las respectivas declaraciones en los plazos y formas establecidas por la Ley y este reglamento.
Esta disposición se aplicará únicamente en el año 2008; en adelante se regirá a lo establecido en esta norma.
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