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DT 3

Vigentedesde el 15 de julio de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 15 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Para el caso de las personas naturales que actualmente se encuentran llevando contabilidad y que no cumplan los parámetros establecidos en este reglamento, dejarán de llevar contabilidad sin que sea necesaria una autorización por parte de la Administración Tributaria y por lo tanto no serán agentes de retención. Sin embargo, si estas personas realizaron retenciones antes de la publicación del presente reglamento, deberán realizar las respectivas declaraciones en los plazos y formas establecidas por la Ley y este reglamento.

Esta disposición se aplicará únicamente en el año 2008; en adelante se regirá a lo establecido en esta norma.

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