Segunda
DT 2
Vigentedesde el 15 de julio de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 15 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Para los casos en los cuales se celebraron contratos de arrendamiento mercantil con anterioridad a la publicación del presente reglamento y en los cuales se estipuló un plazo inferior a la vida útil del bien arrendado, sólo será deducible del impuesto a la renta el valor que no exceda a la cuota o canon calculada de acuerdo al tiempo de vida útil del bien señalada en el presente Reglamento contada desde la fecha de celebración del contrato, salvo el caso de los contratos de arrendamiento mercantil internacional referido en el artículo 18 de la Ley Orgánica Reformatoria e Interpretativa a la Ley de Régimen Tributario Interno, al Código Tributario, a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador y a la Ley de Régimen del Sector Eléctrico.
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