Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título VII-A. MECANISMOS DE CONTROL A LA TRAZABILIDAD DE PRODUCTOS
DT 48
(SEGUNDA. Decreto Ejecutivo No. 487)
Vigente desde 2024-12-23
En el plazo de tres (3) meses contados desde la vigencia de este Reglamento, el ente rector del deporte, emitirá la normativa secundaria para regular lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, en él ámbito de sus competencias.
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