Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título VII-A. MECANISMOS DE CONTROL A LA TRAZABILIDAD DE PRODUCTOS
DT 49
(TERCERA. Decreto Ejecutivo No. 487)
Vigente desde 2024-12-23
En el plazo de tres (3) meses contados desde la vigencia de este Reglamento, la Unidad de Análisis Financiero y Económico, Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, y las demás entidades públicas vinculadas con el control de estas actividades, adecuarán sus sistemas e implementarán los mecanismos necesarios para la aplicación de la ley, prevención de lavados de activos y la imposición de sanciones o medidas correctivas en el ejercicio de las mismas, cuando correspondan, y siempre que se enmarquen dentro de sus competencias legales. Hasta finalizar este periodo no se iniciarán procesos sancionatorios sobre operadores no residentes, sin perjuicio de las disposiciones que se emitan en lo posterior para su regulación y control.
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