Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título VII-A. MECANISMOS DE CONTROL A LA TRAZABILIDAD DE PRODUCTOS
DT 47
(PRIMERA. Decreto Ejecutivo No. 487)
Vigente desde 2024-12-23
En el plazo de tres (3) meses contados desde la vigencia de este Reglamento, los operadores de pronósticos deportivos, adecuarán sus sistemas e implementarán los mecanismos necesarios para la aplicación de la ley, reglamento y normativa secundaria que expida el Servicio de Rentas Internas. Sin perjuicio de lo establecido en esta disposición, los operadores residentes y no residentes deberán cumplir con las demás obligaciones establecidas en la presente norma, a partir de su registro en el Servicio de Rentas Internas.
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