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PRIMERA. Decreto Ejecutivo No. 487

DT 47

Vigentedesde el 23 de diciembre de 2024

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 709, 23 de diciembre de 2024
Texto cargado en Vigente:
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En el plazo de tres (3) meses contados desde la vigencia de este Reglamento, los operadores de pronósticos deportivos, adecuarán sus sistemas e implementarán los mecanismos necesarios para la aplicación de la ley, reglamento y normativa secundaria que expida el Servicio de Rentas Internas. Sin perjuicio de lo establecido en esta disposición, los operadores residentes y no residentes deberán cumplir con las demás obligaciones establecidas en la presente norma, a partir de su registro en el Servicio de Rentas Internas.

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