Vigésima Quinta. Decreto Ejecutivo No. 1165
DT 25
Vigentedesde el 5 de octubre de 2020
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 303, 5 de octubre de 2020
- Texto cargado en Vigente:
Las entidades del sistema financiero nacional que a partir de abril de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, otorgaren créditos del tipo comercial ordinario, productivo o microcrédito, superiores a 25.000 dólares de los Estados Unidos de América, a un plazo mínimo de cuarenta y ocho (48) meses, podrán deducirse el 50% del valor de los intereses recibidos por el pago de estos préstamos hasta finalizar la operación, siempre y cuando cumplan con las condiciones de periodos de gracia, plazos de pago, y tasas de interés preferenciales, previstas en el Artículo 10 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del Covid-19.
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