Vigésima Cuarta. Decreto Ejecutivo No. 1064
DT 24
Vigentedesde el 8 de junio de 2016
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 771, 8 de junio de 2016
- Texto cargado en Vigente:
En aplicación de la Disposición Transitoria Undécima de la Ley Orgánica de Solidaridad y Corresponsabilidad Ciudadana, no se aplicará un descuento equivalente al incremento de dos puntos porcentuales del IVA pagado previsto en el segundo inciso de la Disposición Transitoria Primera de la ley ibídem para el caso de combustibles y gas licuado de petróleo, en razón de que los precios de venta al público serán ajustados temporalmente de conformidad a lo dispuesto en aquella disposición. Sin perjuicio de lo indicado, en los productos en los cuales el Estado no hubiere ajustado el precio en razón del incremento de dos puntos porcentuales de IVA, si procederá el referido descuento siempre que se trate de personas naturales que sean consumidores finales en la provincia de Manabí, el cantón Muisne y en las otras circunscripciones de la provincia de Esmeraldas que se definan mediante Decreto.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.