Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título VII-A. MECANISMOS DE CONTROL A LA TRAZABILIDAD DE PRODUCTOS
DG 9
(Novena. Decreto Ejecutivo No. 1114)
Vigente desde 2020-08-04
El Servicio de Rentas Internas, ante casos de fuerza mayor o caso fortuito que así lo justifiquen, podrá ampliar el plazo para la presentación de declaraciones y anexos tributarios de los sujetos pasivos, así como para el pago de los impuestos bajo su administración que sean atribuidos a dichas declaraciones.
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