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Octava. Decreto Ejecutivo No. 1114

DG 8

Vigentedesde el 4 de agosto de 2020

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 260, 4 de agosto de 2020
Texto cargado en Vigente:
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La exención para los pagos parciales de los rendimientos financieros en depósitos a plazo fijo, así como inversiones en valores en renta fija, es aplicable a los pagos parciales recibidos a partir del 01 de enero de 2020, aun cuando el depósito o la inversión hayan sido emitidos en un periodo anterior.

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