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Primera. Decreto Ejecutivo No. 987

DG 17

Vigentedesde el 20 de diciembre de 2018

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 392, 20 de diciembre de 2018
Texto cargado en Vigente:
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Los contribuyentes podrán establecer la prelación o el orden de utilización de los distintos créditos tributarios que consideren, siempre que ello no contravenga el ordenamiento jurídico tributario.

Para el caso del uso del crédito tributario del impuesto al valor agregado pagado en adquisiciones locales e importaciones de bienes y servicios, se deberá utilizar el crédito tributario acumulado de periodos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Equilibrio y Estabilidad Fiscal, en primer lugar.

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