Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título VII-A. MECANISMOS DE CONTROL A LA TRAZABILIDAD DE PRODUCTOS
DG 16
(Décima Sexta. Decreto Ejecutivo No. 176)
Vigente desde 2024-02-28
El funcionario referido en la Disposición General Séptima de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas y en el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se encuentra facultado para acceder a los lugares en los que se efectúen las actividades objeto de control a su cargo, teniendo los sujetos pasivos la obligación de facilitar sus actuaciones para este fin.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.