Décima Sexta. Decreto Ejecutivo No. 176
DG 16
Vigentedesde el 28 de febrero de 2024
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 507, 28 de febrero de 2024
- Texto cargado en Vigente:
El funcionario referido en la Disposición General Séptima de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas y en el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se encuentra facultado para acceder a los lugares en los que se efectúen las actividades objeto de control a su cargo, teniendo los sujetos pasivos la obligación de facilitar sus actuaciones para este fin.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.