Décimo Quinta. Decreto Ejecutivo No. 157
DG 15
Vigentedesde el 9 de febrero de 2024
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 496, 9 de febrero de 2024
- Texto cargado en Vigente:
Para la aplicación de lo previsto en el romanito cuarto del literal d) de la Disposición General Séptima de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas, se entenderá que los productos no cuentan con componente físico de seguridad, cuando estos no existan o cuando no cumplan con lo dispuesto en la normativa tributaria.
Los costos y gastos relacionados con el almacenamiento, mantenimiento, conservación y custodia de los bienes incautados provisionalmente y de aquellos incautados de manera definitiva respecto de los cuales se hubiere interpuesto recurso judicial, deberán ser sufragados por el propietario, poseedor o legítimo tenedor de tales bienes. La Administración Tributaria podrá cobrarlos inclusive por la vía coactiva.
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