Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título VII-A. MECANISMOS DE CONTROL A LA TRAZABILIDAD DE PRODUCTOS
DG 14
(Décima Cuarta. Decreto Ejecutivo No. 586)
Vigente desde 2022-11-10
El Servicio de Rentas Internas difundirá, a través de los medios establecidos para el efecto, en forma periódica a los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta, parámetros de referencia con respecto a la utilidad, reconocimiento de ingresos, conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto que presentan otras entidades, agentes económicos, o personerías jurídicas que obtienen ingresos, contraprestaciones o márgenes de utilidad por la realización de sus actividades con base en el sector económico o industria a la que pertenecen. La difusión de esta información se hará con la finalidad de medir riesgos impositivos.
El Servicio de Rentas Internas, en atención a los planes de control y programas de cumplimiento voluntario podrá informar al contribuyente, a su representante legal y en el caso de sociedades sin fines de lucro, a sus órganos de dirección, cuando detecte supuestos de riesgo con base en los parámetros señalados en el párrafo anterior, sin que se considere que la Administración Tributaria ha iniciado el ejercicio de su facultad determinadora. Los programas y la información referida no son vinculantes y se desarrollarán conforme a lo establecido en la respectiva resolución que, para el efecto, emita el ente de control tributario.
La información a la que se refiere esta disposición también se difundirá a través de la página web que al efecto establezca el Servicio Rentas Internas.
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