Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
noveno artículo innumerado posterior al Art. 7
Servicios profesionales
Vigentedesde el 10 de noviembre de 2022
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 186, 10 de noviembre de 2022
- Texto cargado en Vigente:
Para efectos tributarios se entiende como servicios profesionales aquellos que, para ser provistos, requieren del involucramiento de profesionales acreditados con un título y que son prestados por personas jurídicas o personas naturales.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.