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Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

noveno artículo innumerado posterior al Art. 7

Servicios profesionales

Vigentedesde el 10 de noviembre de 2022

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 186, 10 de noviembre de 2022
Texto cargado en Vigente:
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Para efectos tributarios se entiende como servicios profesionales aquellos que, para ser provistos, requieren del involucramiento de profesionales acreditados con un título y que son prestados por personas jurídicas o personas naturales.

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