Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título I. DEL IMPUESTO A LA RENTA
Art. (...)
décimo artículo innumerado posterior al Art. 7
Exportador habitual
Vigente desde 2021-12-30
Se entenderá, para efectos tributarios, como exportador habitual, al contribuyente que, en el respectivo ejercicio fiscal, haya cumplido con las siguientes condiciones:
a) El monto de sus exportaciones netas anuales sea igual o superior al 25% del total del monto de sus ventas netas anuales de bienes y/o servicios;
b) Haya realizado por lo menos seis (6) exportaciones de bienes y/o servicios y en seis (6) diferentes periodos mensuales. En el caso de exportaciones de producción cíclica, se considerará por lo menos tres (3) exportaciones, en tres (3) diferentes períodos mensuales; y, Para definir el respectivo ejercicio fiscal, cuando el beneficio tributario respecto del cual se aplica el concepto de exportador habitual sea de determinación y/o liquidación anual, se entenderá como "respectivo ejercicio fiscal" a aquel en el cual se aplica el beneficio. Sin embargo, cuando el beneficio tributario respecto del cual se aplica el concepto de exportador habitual sea de determinación y/o liquidación por periodos inferiores al anual, se entenderá como "respectivo ejercicio fiscal" al ejercicio fiscal anterior a aquel en que se aplica el beneficio, al ser el último ejercicio fiscal respecto del cual, al momento del periodo fiscal en cuestión, se cuenta con información completa del monto de ventas netas anuales.
Se exceptúa de lo establecido en el literal b) a los contribuyentes cuya actividad sea exclusivamente la exportación de servicios.
Los beneficios tributarios establecidos para los exportadores habituales no serán aplicables a la actividad petrolera en lo referente a la extracción, transporte y comercialización de petróleo crudo, ni a ninguna otra actividad relacionada con recursos no renovables.
El ente rector de la industria y productividad, en coordinación con el Servicio de Rentas Internas, podrá establecer otras condiciones, límites, requisitos y criterios, diferentes a los establecidos en el presente artículo, para que un contribuyente pueda ser considerado como exportador habitual.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.