Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título I. DEL IMPUESTO A LA RENTA
Art. (...)
octavo artículo innumerado posterior al Art. 7
Ocupación liberal
Vigente desde 2020-08-04
Para efectos tributarios se entiende como actividad económica de ocupación liberal a los servicios prestados de forma directa y personal por parte de personas naturales sin relación de dependencia; incluye exclusivamente profesionales, comisionistas, agentes, representantes, artistas y artesanos calificados por los organismos públicos competentes. Se excluye de esta definición a los trabajadores autónomos.
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