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Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

octavo artículo innumerado posterior al Art. 67

Declaración y pago del sustituto

Vigentedesde el 19 de abril de 2016

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 736, 19 de abril de 2016
Texto cargado en Vigente:
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El sustituto deberá efectuar la declaración correspondiente al contribuyente, por cada enajenación de acciones, participaciones u otros derechos gravados en los plazos, formas, medios y casos establecidos por el Servicio de Rentas Internas.

En dicha declaración calculará la base imponible y aplicará la tarifa de acuerdo a cada contribuyente a quien sustituya.

La declaración así efectuada será definitiva y vinculante; pero podrá sustituirla de acuerdo con la Ley de Régimen Tributario Interno y este reglamento.

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