Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario InternoTítulo I. DEL IMPUESTO A LA RENTA

Art. (...)

octavo artículo innumerado posterior al Art. 67

Declaración y pago del sustituto

Vigente desde 2016-04-19

El sustituto deberá efectuar la declaración correspondiente al contribuyente, por cada enajenación de acciones, participaciones u otros derechos gravados en los plazos, formas, medios y casos establecidos por el Servicio de Rentas Internas.

En dicha declaración calculará la base imponible y aplicará la tarifa de acuerdo a cada contribuyente a quien sustituya.

La declaración así efectuada será definitiva y vinculante; pero podrá sustituirla de acuerdo con la Ley de Régimen Tributario Interno y este reglamento.

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