Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título I. DEL IMPUESTO A LA RENTA
Art. (...)
séptimo artículo innumerado posterior al Art. 67
Responsabilidad del sustituto
Vigente desde 2016-04-19
Sin perjuicio de sus responsabilidades personales, el sustituto será responsable del cumplimiento de los deberes formales del contribuyente y del pago de la correspondiente obligación tributaria, es decir, por el impuesto causado, así como por los intereses, multas y recargos que fueren del caso.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.