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Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

séptimo artículo innumerado posterior al Art. 67

Responsabilidad del sustituto

Vigentedesde el 19 de abril de 2016

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 736, 19 de abril de 2016
Texto cargado en Vigente:
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Sin perjuicio de sus responsabilidades personales, el sustituto será responsable del cumplimiento de los deberes formales del contribuyente y del pago de la correspondiente obligación tributaria, es decir, por el impuesto causado, así como por los intereses, multas y recargos que fueren del caso.

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