Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
séptimo artículo innumerado posterior al Art. 67
Responsabilidad del sustituto
Vigentedesde el 19 de abril de 2016
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 736, 19 de abril de 2016
- Texto cargado en Vigente:
Sin perjuicio de sus responsabilidades personales, el sustituto será responsable del cumplimiento de los deberes formales del contribuyente y del pago de la correspondiente obligación tributaria, es decir, por el impuesto causado, así como por los intereses, multas y recargos que fueren del caso.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.