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Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

noveno artículo innumerado posterior al Art. 279

Facilidades para el pago

Vigentedesde el 31 de diciembre de 2014

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 407, 31 de diciembre de 2014
Texto cargado en Vigente:
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El Servicio de Rentas Internas podrá conceder facilidades para el pago de las obligaciones fiscales mineras definidas en este Título, en los términos señalados por el Código Tributario, salvo en el caso del pago de patentes de conservación minera.

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