Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
octavo artículo innumerado posterior al Art. 279
Utilización de valores determinados
Vigentedesde el 31 de diciembre de 2014
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 407, 31 de diciembre de 2014
- Texto cargado en Vigente:
Los valores obtenidos por el Servicio de Rentas Internas dentro de los procesos de control a las obligaciones fiscales mineras, podrán ser utilizados en la determinación de otras obligaciones fiscales, tributarias o no.
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