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Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

octavo artículo innumerado posterior al Art. 279

Utilización de valores determinados

Vigentedesde el 31 de diciembre de 2014

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 407, 31 de diciembre de 2014
Texto cargado en Vigente:
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Los valores obtenidos por el Servicio de Rentas Internas dentro de los procesos de control a las obligaciones fiscales mineras, podrán ser utilizados en la determinación de otras obligaciones fiscales, tributarias o no.

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