Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título (...). RÉGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR MINERO
Art. (...)
décimo artículo innumerado posterior al Art. 279
Amortizaciones y depreciaciones en la actividad minera
Vigente desde 2023-09-21
Para la amortización de inversiones de las sociedades titulares de concesiones mineras y licencias de comercialización, y de las que han suscrito contratos de explotación se aplicará lo siguiente:
a. Amortización de las inversiones realizadas en las fases de prospección, exploración inicial, exploración avanzada y evaluación económica del yacimiento Estas inversiones deberán ser amortizadas en línea recta a cinco años, contados a partir del inicio de la producción, siempre que cumplan con los requisitos en la normativa tributaria y minera. La amortización deberá estar relacionada directamente a cada concesión minera que le corresponda b. Amortización de las inversiones de exploración complementaria durante la fase de explotación Estas inversiones deberán ser amortizadas en línea recta a cinco años, contados a partir del inicio de la producción, previa certificación de la entidad que competente (sic). La amortización deberá estar relacionada directamente a cada concesión minera que le corresponda.
c. Inversiones de preparación y desarrollo del yacimiento Estas amortizaciones necesariamente deben ser efectuadas y relacionadas directamente a cada concesión minera que les corresponda y se realizarán de conformidad con el método de Unidades Producidas (UOP) a partir del inicio de la producción.
Para el cálculo del gasto amortización, el concesionario minero deberá considerar los siguientes rubros por cada concesión minera: i) Inversiones no amortizadas al inicio del año fiscal, ii) Total de Reservas probadas y probables de minerales aprobadas por el Ministerio Sectorial, iii) Producción total del año fiscal.
El inicio de la producción corresponderá a aquel establecido en el contrato de explotación minera para el régimen minería a gran escala; y, a partir de la presentación de los manifiestos o informes de producción para el régimen de pequeña y/o mediana minería.
Para la depreciación de propiedades, planta y equipo, se aplicará lo siguiente:
d. Propiedades, planta y equipo depreciables asociados a las reservas mineras estos activos se depreciarán en función al método de Unidades Producidas (UOP) a partir del inicio de la producción.
Para ello, el concesionario minero deberá considerar los siguientes rubros por cada concesión minera: i) Inversiones no amortizadas al inicio del año fiscal, ii) Total de Reservas probadas y probables de minerales aprobadas por el Ministerio Sectorial y reportadas en los informes de auditoría o informes de producción, iii) Producción total del año fiscal.
e. Propiedades, planta y equipo depreciables no asociados a las reservas mineras estos activos se depreciarán en forma lineal durante su vida útil desde que están disponibles para su uso. El porcentaje de depreciación no podrá superar los límites previstos en este reglamento.
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