Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario InternoTítulo (...). RÉGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR MINERO

Art. (...)

13º artículo innumerado posterior al Art. 279

Reliquidaciones de regalías y/o retención en la fuente de impuesto a la renta

Vigente desde 2023-09-21

Las diferencias a favor del fisco en el valor de la ley de los minerales, identificadas por la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables o entidad que corresponda, serán notificadas al Servicio de Rentas Internas mediante los mecanismos previstos en el Reglamento para el Control de las Exportaciones de Minerales.

Para efectos del cálculo de la reliquidación de la regalía, el Servicio de Rentas Internas multiplicará el valor de la diferencia en la ley de los minerales por la cantidad y el precio registrados por el contribuyente en la factura de exportación que consta en el respectivo certificado de exportación emitido por la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables o entidad pertinente; y, sobre este valor, se aplicará la tarifa de regalía que corresponda.

El Servicio de Rentas Internas comunicará al sujeto pasivo estas diferencias y requerirá la presentación de la respectiva declaración sustitutiva por diferencias en las obligaciones generales tributarias aplicables a todo tipo de actividad minera y obligaciones fiscales mineras que correspondan; o, iniciará un proceso de control atendiendo lo dispuesto en el Capítulo IV del presente reglamento sobre Diferencias e Inconsistencias en Declaraciones y Anexos.

El Servicio de Rentas Internas podrá emitir las resoluciones y/o circulares de carácter general necesarias para viabilizar el procedimiento de reliquidación.

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