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Art. 279.1 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Obligados

Vigentedesde el 8 de junio de 2026

Fuente:
Registro Oficial 4S-300, 8 de junio de 2026
Texto cargado en Vigente:
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Art. 279.1.- Obligados.- Los sujetos pasivos determinados por el Servicio de Rentas Internas mediante resolución de carácter general, estarán obligados a aplicar los mecanismos de control para la identificación, marcación, autentificación, rastreo y trazabilidad fiscal de productos, sean estos bienes y/o servicios.

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