Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título VII-A. MECANISMOS DE CONTROL A LA TRAZABILIDAD DE PRODUCTOS
Art. 279.1
Obligados
Vigente desde 2026-06-08
Art. 279.1.- Obligados.- Los sujetos pasivos determinados por el Servicio de Rentas Internas mediante resolución de carácter general, estarán obligados a aplicar los mecanismos de control para la identificación, marcación, autentificación, rastreo y trazabilidad fiscal de productos, sean estos bienes y/o servicios.
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