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Art. 279.2 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Componentes Físicos de seguridad (CFS)

Vigentedesde el 8 de junio de 2026

Fuente:
Registro Oficial 4S-300, 8 de junio de 2026
Texto cargado en Vigente:
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Art. 279.2. Componentes físicos de seguridad (CFS).- Los mecanismos de control para la identificación, marcación, autentificación, rastreo y trazabilidad fiscal de productos, sean estos bienes o servicios, deberán operar mediante la colocación y activación de componentes físicos, digitales y/o tecnológicos conectados a una plataforma integral que permita obtener información respecto a la producción, nacionalización, comercialización y aspectos de interés tributario y fiscal.

El componente físico de seguridad constituye un documento público y podrá consistir en un código o dispositivo físico, visible, adherido o impreso en los productos, en su tapa, envase, envoltura, empaque, que permite la verificación física o electrónica de su validez a organismos de control, entidades públicas, sujetos pasivos y consumidores finales. También podrán colocarse componentes físicos de seguridad mediante procesos de marcación química.

Los componentes referidos serán definidos por el Servicio de Rentas Internas mediante acto normativo.

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