Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título VII-A. MECANISMOS DE CONTROL A LA TRAZABILIDAD DE PRODUCTOS
Art. 279.3
Marcación
Vigente desde 2026-06-08
Art. 279.3. Marcación.- Los sujetos pasivos obligados a la adopción de los mecanismos de control para la identificación, marcación, autentificación, rastreo y trazabilidad implementarán respecto de sus bienes y/o servicios, exclusivamente los componentes de seguridad aprobados para el efecto por el Servicio de Rentas Internas.
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