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Art. 279.3 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Marcación

Vigentedesde el 8 de junio de 2026

Fuente:
Registro Oficial 4S-300, 8 de junio de 2026
Texto cargado en Vigente:
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Art. 279.3. Marcación.- Los sujetos pasivos obligados a la adopción de los mecanismos de control para la identificación, marcación, autentificación, rastreo y trazabilidad implementarán respecto de sus bienes y/o servicios, exclusivamente los componentes de seguridad aprobados para el efecto por el Servicio de Rentas Internas.

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