Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título VII-A. MECANISMOS DE CONTROL A LA TRAZABILIDAD DE PRODUCTOS
Art. 279.4
Verificación
Vigente desde 2026-06-08
Art. 279.4.- Verificación.- Para efectos de aplicar la incautación provisional o definitiva, la verificación de los componentes de seguridad podrá realizarse por medios físicos o electrónicos.
La verificación de los componentes de seguridad la realizará el Estado, a través de cualquiera de las instituciones a cargo de efectuar controles a los bienes y/o servicios sujetos a la marcación.
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