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Art. 279.4 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Verificación

Vigentedesde el 8 de junio de 2026

Fuente:
Registro Oficial 4S-300, 8 de junio de 2026
Texto cargado en Vigente:
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Art. 279.4.- Verificación.- Para efectos de aplicar la incautación provisional o definitiva, la verificación de los componentes de seguridad podrá realizarse por medios físicos o electrónicos.

La verificación de los componentes de seguridad la realizará el Estado, a través de cualquiera de las instituciones a cargo de efectuar controles a los bienes y/o servicios sujetos a la marcación.

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