Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario InternoTÍTULO V-A. RÉGIMEN DEL IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO A LOS OPERADORES DE PRONÓSTICOS DEPORTIVOS

Art. (...)

noveno artículo innumerado posterior al Art. 253

Licencia para operación de pronósticos deportivos

Vigente desde 2024-12-23

Créase la licencia para operación de pronósticos deportivos (LOPD), la cual constituirá el único título habilitante para el ejercicio de la actividad económica de pronósticos deportivos en el Ecuador.

La Licencia y los requisitos para su obtención y mantenimiento, serán determinados por el ente rector del deporte, y tendrá un período de vigencia de 5, años.

Para la obtención y posterior renovación de la licencia que permita la operación de pronósticos deportivos en el Ecuador, se pagará anualmente al ente rector del deporte el valor correspondiente a 655 SBU del año en cuestión. Este valor será acreditado por el operador al ente rector del deporte dentro de los veinte (20) primeros días del ejercicio fiscal, durante los años de vigencia de la licencia.

En caso de no encontrarse al día en las obligaciones de pago de la renovación anual de sus licencias, los operadores de pronósticos deportivos, no podrán continuar operando y les serán impuestas las sanciones, bloqueos y medidas correctivas preventivas que se determinen en la normativa emitida por el ente rector del deporte, en concordancia con los distintos organismos de control y la legislación nacional vigente.

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