Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › TÍTULO V-A. RÉGIMEN DEL IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO A LOS OPERADORES DE PRONÓSTICOS DEPORTIVOS
Art. (...)
décimo artículo innumerado posterior al Art. 253
Periodicidad de la declaración
Vigente desde 2024-12-23
Los sujetos pasivos obligados al impuesto a la renta único para operadores de pronósticos deportivos, deberán declarar y pagar este impuesto respecto de todas las operaciones realizadas dentro de cada periodo mensual, en la forma y los plazos establecidos por el Servicio de Rentas Internas mediante resolución de carácter general.
La obligación de declarar este impuesto deberá realizarse inclusive en aquellos periodos en los que no se efectúen operaciones.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.