Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario InternoTÍTULO V-A. RÉGIMEN DEL IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO A LOS OPERADORES DE PRONÓSTICOS DEPORTIVOS

Art. (...)

undécimo artículo innumerado posterior al Art. 253

Declaración anual del impuesto a la renta para los operadores de pronósticos deportivos

Vigente desde 2024-12-23

Los operadores de pronósticos deportivos residentes en el país efectuarán adicionalmente su declaración anual del impuesto a la renta global en las fechas establecidas para el efecto en este Reglamento. Esta declaración consolidará los valores declarados mensualmente durante el ejercicio fiscal por la percepción de ingresos de fuente ecuatoriana por actividades de pronósticos deportivos y los costos y gastos de la operación, así como el total del impuesto pagado durante dicho año.

Los costos y gastos de esta actividad no podrán utilizarse para determinar la utilidad del ejercicio de otras actividades económicas o fuentes de ingresos.

Aquellos contribuyentes que tengan actividades adicionales a la operación de pronósticos deportivos, sujetas a otros regímenes de impuesto a la renta, deberán distinguir sus ingresos gravados con el impuesto único del resto de sus ingresos, pudiendo deducir de estos últimos únicamente los costos y gastos atribuibles a los ingresos de otras fuentes distintas de las actividades de pronósticos deportivos.

En caso de que el contribuyente no pueda distinguir la actividad a la cual corresponde un costo o gasto, deberá aplicar al total de costos y gastos deducibles no diferenciables, un porcentaje que será igual al valor que resulte de dividir el total de ingresos gravados no relacionados con el impuesto a la renta único para el total de ingresos gravados.

Art. (....) Retención en la fuente por concepto de premios.- Los premios que paguen o acrediten en cuenta los operadores de pronósticos deportivos residentes o no en el país, inclusive si estos son entidades sin fines de lucro, a sus respectivos jugadores, serán objeto de retención en la fuente del impuesto a la renta único del 15 %, conforme lo previsto en el literal c) del artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Art. (....) Procedimiento para efectuar la retención en la fuente.- Los operadores de pronósticos deportivos deberán practicar la retención en la fuente del 15% sobre el premio o premios obtenidos por el jugador.

La retención dispuesta en el inciso anterior se efectuará sobre el monto consolidado de todos los premios obtenidos por el jugador en un periodo mensual, o cuando el jugador haga el retiro de sus premios, lo que ocurra primero.

Esta retención constituirá crédito tributario para el pago del impuesto a la renta sobre premios por pronósticos deportivos del jugador.

Las operadoras de pronósticos deportivos declararán y pagarán mensualmente las retenciones en la fuente señaladas en este artículo, dentro de los plazos señalados en este Reglamento para la declaración de retenciones en la fuente de impuesto a la renta. Para cumplir con ello, utilizarán el formulario u otros medios que, para el efecto, señale el Servicio de Rentas Internas.

Los agentes de retención podrán emitir un solo comprobante de retención por todos los premios entregados durante el mes a un mismo jugador.

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