Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › TÍTULO V-A. RÉGIMEN DEL IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO A LOS OPERADORES DE PRONÓSTICOS DEPORTIVOS
Art. (...)
duodécimo artículo innumerado posterior al Art. 253
Comprobantes de venta
Vigente desde 2024-12-23
Los operadores de pronósticos deportivos, residentes o no en el país, deberán emitir comprobantes de venta autorizados conforme el Reglamento de Comprobantes de Venta, por todos los valores recibidos que constituyan ingresos.
Los operadores de pronósticos deportivos podrán emitir y entregar al jugador un solo comprobante de venta por mes que consolide todos los valores entregados por el jugador a la operadora y que constituyan ingresos de esta. En este caso, el comprobante de venta deberá emitirse hasta el quinto día hábil del mes siguiente.
Además, se deberán emitir comprobantes de venta cuando se produzcan hechos generadores de IVA conforme las reglas generales de este impuesto.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.