Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

duodécimo artículo innumerado posterior al Art. 253

Comprobantes de venta

Vigentedesde el 23 de diciembre de 2024

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 709, 23 de diciembre de 2024
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Los operadores de pronósticos deportivos, residentes o no en el país, deberán emitir comprobantes de venta autorizados conforme el Reglamento de Comprobantes de Venta, por todos los valores recibidos que constituyan ingresos.

Los operadores de pronósticos deportivos podrán emitir y entregar al jugador un solo comprobante de venta por mes que consolide todos los valores entregados por el jugador a la operadora y que constituyan ingresos de esta. En este caso, el comprobante de venta deberá emitirse hasta el quinto día hábil del mes siguiente.

Además, se deberán emitir comprobantes de venta cuando se produzcan hechos generadores de IVA conforme las reglas generales de este impuesto.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.