Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › TÍTULO V-A. RÉGIMEN DEL IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO A LOS OPERADORES DE PRONÓSTICOS DEPORTIVOS
Art. (...)
octavo artículo innumerado posterior al Art. 253
Base imponible
Vigente desde 2024-12-23
La base imponible de éste impuesto será el total de los ingresos generados, incluyendo comisiones, menos el total de los premios pagados en ese mismo periodo, siempre que se haya practicado la retención en los porcentajes que se establezcan para el efecto. Sobre el resultado obtenido se aplicará la tarifa única del 15%.
Los depósitos realizados por el jugador al operador que no han sido utilizados para efectuar un pronóstico deportivo no serán parte de la base imponible para el cálculo del impuesto del operador.
Si al liquidar la base imponible se obtienen valores en negativo, el valor del impuesto será cero (0). Los valores negativos no podrán arrastrarse a otros periodos de declaración ni constituirán gasto deducible sobre otras fuentes de ingresos gravadas con impuesto a la renta.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.