Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › TÍTULO V-A. RÉGIMEN DEL IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO A LOS OPERADORES DE PRONÓSTICOS DEPORTIVOS
Art. (...)
séptimo artículo innumerado posterior al Art. 253
Ámbito subjetivo
Vigente desde 2024-12-23
Son sujetos pasivos del impuesto a la renta único los Operadores de pronósticos deportivos, en calidad de contribuyentes, las personas naturales y sociedades operadoras de pronósticos deportivos, aun cuando se constituyan jurídicamente como entidades sin fines de lucro, a excepción de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y de la fundación Fe y Alegría.
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