Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
séptimo artículo innumerado posterior al Art. 253
Ámbito subjetivo
Vigentedesde el 23 de diciembre de 2024
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 709, 23 de diciembre de 2024
- Texto cargado en Vigente:
Son sujetos pasivos del impuesto a la renta único los Operadores de pronósticos deportivos, en calidad de contribuyentes, las personas naturales y sociedades operadoras de pronósticos deportivos, aun cuando se constituyan jurídicamente como entidades sin fines de lucro, a excepción de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y de la fundación Fe y Alegría.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.