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Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

séptimo artículo innumerado posterior al Art. 253

Ámbito subjetivo

Vigentedesde el 23 de diciembre de 2024

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 709, 23 de diciembre de 2024
Texto cargado en Vigente:
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Son sujetos pasivos del impuesto a la renta único los Operadores de pronósticos deportivos, en calidad de contribuyentes, las personas naturales y sociedades operadoras de pronósticos deportivos, aun cuando se constituyan jurídicamente como entidades sin fines de lucro, a excepción de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y de la fundación Fe y Alegría.

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