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Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

sexto artículo innumerado posterior al Art. 253

Obligación de conservar y entregar información de operadores de pronósticos deportivos no residentes

Vigentedesde el 28 de junio de 2024

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 589, 28 de junio de 2024
Texto cargado en Vigente:
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El apoderado designado en el Ecuador por el operador de pronósticos deportivos no residentes, deberá conservar la información que soporte las declaraciones efectuadas durante 7 años. Esta información deberá ser entregada a la Administración Tributaria en caso de requerirlo en la forma que la misma establezca, para lo cual no habrá reserva ni sigilo que le sea oponible.

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