Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › TÍTULO V-A. RÉGIMEN DEL IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO A LOS OPERADORES DE PRONÓSTICOS DEPORTIVOS
Art. (...)
sexto artículo innumerado posterior al Art. 253
Obligación de conservar y entregar información de operadores de pronósticos deportivos no residentes
Vigente desde 2024-06-28
El apoderado designado en el Ecuador por el operador de pronósticos deportivos no residentes, deberá conservar la información que soporte las declaraciones efectuadas durante 7 años. Esta información deberá ser entregada a la Administración Tributaria en caso de requerirlo en la forma que la misma establezca, para lo cual no habrá reserva ni sigilo que le sea oponible.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.