Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
sexto artículo innumerado posterior al Art. 253
Obligación de conservar y entregar información de operadores de pronósticos deportivos no residentes
Vigentedesde el 28 de junio de 2024
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 589, 28 de junio de 2024
- Texto cargado en Vigente:
El apoderado designado en el Ecuador por el operador de pronósticos deportivos no residentes, deberá conservar la información que soporte las declaraciones efectuadas durante 7 años. Esta información deberá ser entregada a la Administración Tributaria en caso de requerirlo en la forma que la misma establezca, para lo cual no habrá reserva ni sigilo que le sea oponible.
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