Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
quinto artículo innumerado posterior al Art. 253
Operadores de pronósticos deportivos no residentes
Vigentedesde el 23 de diciembre de 2024
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 709, 23 de diciembre de 2024
- Texto cargado en Vigente:
Son las personas naturales o Sociedades, no residentes en el país, que tienen como actividad económica la explotación de pronósticos deportivos a través de plataformas digitales. Los requisitos para su operación en el Ecuador estarán determinados por el ente rector del deporte.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.