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Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

quinto artículo innumerado posterior al Art. 253

Operadores de pronósticos deportivos no residentes

Vigentedesde el 23 de diciembre de 2024

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 709, 23 de diciembre de 2024
Texto cargado en Vigente:
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Son las personas naturales o Sociedades, no residentes en el país, que tienen como actividad económica la explotación de pronósticos deportivos a través de plataformas digitales. Los requisitos para su operación en el Ecuador estarán determinados por el ente rector del deporte.

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