Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › TÍTULO V-A. RÉGIMEN DEL IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO A LOS OPERADORES DE PRONÓSTICOS DEPORTIVOS
Art. (...)
cuarto artículo innumerado posterior al Art. 253
Operadores de pronósticos deportivos residentes
Vigente desde 2024-12-23
Son las personas naturales o sociedades, residentes en el país, que tienen como actividad económica la explotación de pronósticos deportivos a través de plataformas digitales. Los requisitos para su operación en el Ecuador estarán determinados por el ente rector del deporte.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.