Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título V. RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS EMPRESAS PETROLERAS
Art. (...)
primer artículo innumerado posterior al Art. 253
Contrato de servicios integrados con financiamiento de la contratista
Vigente desde 2015-12-11
Los contratos celebrados con las empresas públicas de hidrocarburos para el mejoramiento, optimización e incremento de la producción de crudo o derivados, así como obras y servicios relacionados con la operación de cualquier fase de la industria petrolera, incluyendo actividades de optimización de la producción, actividades de recuperación mejorada, actividades de exploración, actividades de asesoramiento de optimización de costos y otras actividades relacionadas, estarán sujetos a las disposiciones del Título Primero de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, a este reglamento y supletoriamente a estos contratos y sus anexos.
Estos contratos se sujetarán al siguiente tratamiento:
1 Amortización de inversiones.- La contratista tendrá derecho a registrar como activos en sus registros contables, todas aquellas inversiones efectuadas para la adquisición de bienes y/o servicios que se utilizarán en la ejecución de actividades de optimización de la producción, actividades de recuperación mejorada y/o actividades de exploración objeto del contrato de que se trate, y que, conforme al referido contrato, deban ser entregados a la empresa pública de hidrocarburos como parte de aquellas actividades.
a) Amortización de Inversiones precontractuales incurridas antes de la fecha de vigencia del contrato de servicios integrados con financiamiento de la contratista La amortización de las inversiones precontractuales efectuados antes de la fecha de inicio de los servicios objeto del contrato, directamente relacionadas con el mismo, se realizará en forma lineal, durante cinco años, contados a partir de la fecha de vigencia del referido contrato.
b) Amortización de inversiones de optimización de la producción La amortización de las inversiones en actividades de optimización de la producción que resultaren exitosas se efectuará anualmente, por unidad de producción, a partir del inicio de la producción en base a la siguiente fórmula:
Ak1 = INAK1 * (Qk1/VBK1) Donde:
Ak1 = Amortización de las inversiones de optimización de la producción, durante el año fiscal k.
INAk1 = Inversión en actividades de optimización de la producción no amortizada, al inicio del año fiscal k, constituida por el saldo de inversiones de optimización de la producción menos sus amortizaciones.
VBk1 = Volumen de petróleo crudo medido en barriles reportado conjuntamente por las partes y de conformidad con el contrato de servicios integrados con financiamiento, que al inicio del año fiscal K, se estima producir en el área de actividades durante el plazo de vigencia remanente del contrato de que se trate, asociado a las actividades de optimización de la producción ejecutadas por la contratista.
Qk1 = Volumen neto de petróleo crudo producido en el año fiscal k dentro del área de actividades, medido en el centro de fiscalización autorizado por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, asociado a las actividades de optimización de la producción ejecutadas por la contratista, más la producción utilizada para consumo interno informada por la empresa pública de hidrocarburos.
c) Amortización de inversiones en actividades de recuperación mejorada La amortización de las inversiones en actividades de recuperación mejorada que resultaren exitosas se efectuará anualmente, por unidad de producción, a partir del inicio de la producción, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Ak2 = INAk2 * (Qk2/VBK2) Donde:
Ak2 = Amortización de las inversiones de recuperación mejorado, durante el año fiscal k.
INAk2 = Inversión en actividades de recuperación mejorada no amortizada, al inicio del año fiscal k, constituida por el saldo de inversiones de recuperación mejorada menos sus amortizaciones.
VBk2 = Volumen de petróleo crudo medido en barriles reportado conjuntamente por las partes y de conformidad con el contrato de servicios integrados con financiamiento, que al inicio del año fiscal K, se estima producir en el área de actividades durante el plazo de vigencia remanente del contrato de que se trate, asociado a las actividades de recuperación mejorada ejecutadas por la contratista.
Qk2 = Volumen neto de petróleo crudo producido en el año fiscal k dentro del área de actividades, medido en el centro de fiscalización autorizado por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, asociado a las actividades de recuperación mejorado ejecutadas por la contratista, más la producción utilizada para consumo interno informada por la empresa pública de hidrocarburos.
d) Amortización de Inversiones de exploración La amortización de las inversiones en actividades de exploración que resultaren exitosas se efectuará anualmente, por unidad de producción, a partir del inicio de la producción en base a la siguiente fórmula:
Ak3 = INAk3 *(Qk3/VBK3) Donde:
Ak3 = Amortización de las inversiones de exploración durante el año fiscal k.
INAk3 = Inversión de exploración al inicio del año fiscal k, constituida por el saldo de inversiones de exploración menos sus amortizaciones.
VBk3 = Volumen de petróleo crudo medido en barriles reportado conjuntamente por las partes y de conformidad con el contrato de servicios integrados con financiamiento, que al inicio del año fiscal K, se estima producir en el área de actividades durante el plazo de vigencia remanente del contrato de que se trate, asociado a las actividades de exploración ejecutadas por la contratista.
Qk3 = Volumen neto de petróleo crudo producido en el año fiscal k dentro del área de actividades, medido en el centro de fiscalización autorizado por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, asociado a las actividades de exploración ejecutadas por la contratista, más la producción utilizada para consumo interno informada por la empresa pública de hidrocarburos.
La totalidad de las inversiones por actividades indicadas en los literales b) c) y d) que fueron reportadas como no exitosas por las partes y según los términos del contrato, serán registradas en los resultados del período en el que se verifique el no incremento de la producción o del volumen de barriles de petróleo crudo estimados o ser producidos por el plazo de vigencia remanente del referido contrato, constituyendo un gasto deducible para fines tributarios, con independencia de cumplimiento de las obligaciones de abandono derivadas de dichas actividades por parte del operador.
e) Cuando los contratos de servicios integrados con financiamiento de la contratista referidos en el presente artículo establezcan actividades de mantenimiento de la producción con financiamiento, actividades de incremento de la producción y pagos anticipados por la contratista a las empresas públicas de hidrocarburos por concepto de intangibles, la amortización, excepto por el literal a) del presente numeral, se sujetará a los siguientes términos:
e.1 Amortización del pago anticipado por intangibles: Se realizará por unidades de producción total del área de actividades al final de cada año fiscal, en base a la siguiente fórmula:
Ai= I *Q/(VB+Q) Donde:
Ai= Amortización del intangible durante el año fiscal I= Valor del intangible no amortizado en el año fiscal, que en ningún caso podrá ser mayor al valor efectivamente pagado a la empresa pública de hidrocarburos.
VB= Volumen total de petróleo crudo medido en barriles, reportado conjuntamente por las partes y de conformidad con el contrato de servicios integrados con financiamiento, que al final del año fiscal se estime producir en el área de actividades durante el plazo de vigencia remanente del contrato de que se trate.
Q= Volumen neto de petróleo crudo producido en total durante el año fiscal dentro del área de actividades, medido en el centro de fiscalización autorizado por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, más la producción utilizada para consumo interno informada por la empresa pública de hidrocarburos.
e.2 Amortización de inversiones: A efectos de la amortización de las inversiones referidas en los literales b), c) y d) del presente numeral, esta se realizará por unidades de producción total del área de actividades al final de cada año fiscal, en base a la siguiente fórmula:
A= INA *Q/(VB+Q) Donde:
A= Amortización de las inversiones durante el año fiscal INA= Inversiones no amortizadas en el año fiscal VB= Volumen total de petróleo crudo medido en barriles, reportado conjuntamente por las partes y de conformidad con el contrato de servicios integrados con financiamiento, que al final del año fiscal se estime producir en el área de actividades durante el plazo de vigencia remanente del contrato de que se trate.
Q= Volumen neto del total de petróleo crudo producido en el año fiscal dentro del área de actividades, medido en el centro de fiscalización autorizado por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, más la producción utilizada para consumo interno informada por la empresa pública de hidrocarburos.
La totalidad de las inversiones de la contratista por actividades indicadas anteriormente, que fueran reportadas como no exitosas por las partes y según los términos del contrato, serán registradas en los resultados del período en el que hubieren ocurrido, constituyendo un gasto deducible para fines tributarios, con independencia del cumplimiento de las obligaciones de abandono derivadas de dichas actividades por parte del operador.
2 Impuesto al Valor Agregado.- El Impuesto al Valor Agregado que grava los servicios prestados por la contratista, se generará cuando la contratista facture los mismos a la empresa pública de hidrocarburos de conformidad con el contrato de servicios integrados con financiamiento, conforme lo dispuesto en el Título II de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y las normas reglamentarias correspondientes.
3 Impuesto a la Salida de Divisas.- De conformidad con el Art. 2 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, la ejecución de los servicios prestados bajo los contratos de servicios integrados con financiamiento implica un proceso productivo y, por lo tanto, las contratistas tienen derecho a utilizar el crédito tributario de impuesto a la salida de divisas siempre y cuando cumplan con la normativa emitida para el efecto.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.