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Art. 2 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

Actividad Productiva

Vigentedesde el 29 de julio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Se considerará actividad productiva al proceso mediante el cual la actividad humana transforma insumos en bienes y servicios lícitos, socialmente necesarios y ambientalmente sustentables, incluyendo actividades comerciales y otras que generen valor agregado.

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  1. primer artículo innumerado posterior al Art. 253 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno · Contrato de servicios integrados con financiamiento de la contratista

    «correspondientes. 3 Impuesto a la Salida de Divisas.- De conformidad con el Art. 2 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, la ejecución de los»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.