Art. 2 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
Actividad Productiva
Vigentedesde el 29 de julio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Se considerará actividad productiva al proceso mediante el cual la actividad humana transforma insumos en bienes y servicios lícitos, socialmente necesarios y ambientalmente sustentables, incluyendo actividades comerciales y otras que generen valor agregado.
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Este artículo es citado por (1)
- primer artículo innumerado posterior al Art. 253 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno · Contrato de servicios integrados con financiamiento de la contratista
«correspondientes. 3 Impuesto a la Salida de Divisas.- De conformidad con el Art. 2 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, la ejecución de los»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.