Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario InternoTítulo V. RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS EMPRESAS PETROLERAS

Art. 253

Contratos de prestación de servicios específicos con riesgo

Vigente desde 2011-07-25

Las sociedades que hayan suscrito con el Estado contratos de prestación de servicios específicos en los que se obliguen a financiar, con sus propios recursos, las inversiones, costos y gastos requeridos para la ejecución de los trabajos contratados, también estarán sujetas a las disposiciones del Título Primero de la Ley de Régimen Tributario Interno y de este reglamento, pero no podrán realizar deducciones por concepto de amortización de inversiones reembolsables o por concepto de depreciación de activos cuyo costo sea reembolsable.

Los reembolsos y las respectivas inversiones, costos y gastos reembolsables de estos contratistas no constituirán ingresos ni serán deducibles para efectos del cálculo de la base imponible del impuesto a la renta.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.