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Art. 253 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Contratos de prestación de servicios específicos con riesgo

Vigentedesde el 25 de julio de 2011

Fuente:
Registro Oficial 498, 25 de julio de 2011
Texto cargado en Vigente:
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Las sociedades que hayan suscrito con el Estado contratos de prestación de servicios específicos en los que se obliguen a financiar, con sus propios recursos, las inversiones, costos y gastos requeridos para la ejecución de los trabajos contratados, también estarán sujetas a las disposiciones del Título Primero de la Ley de Régimen Tributario Interno y de este reglamento, pero no podrán realizar deducciones por concepto de amortización de inversiones reembolsables o por concepto de depreciación de activos cuyo costo sea reembolsable.

Los reembolsos y las respectivas inversiones, costos y gastos reembolsables de estos contratistas no constituirán ingresos ni serán deducibles para efectos del cálculo de la base imponible del impuesto a la renta.

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