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Art. 252 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Contratos de obras y servicios específicos

Vigentedesde el 15 de julio de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 15 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Los contratistas que tengan celebrados contratos de obras y servicios específicos definidos en el Art. 17 de la Ley de Hidrocarburos, liquidarán y pagarán el impuesto a la renta de conformidad con las disposiciones del Título Primero de la Ley de Régimen Tributario Interno y de este reglamento.

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