Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título V. RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS EMPRESAS PETROLERAS
Art. 251
Otras modalidades contractuales
Vigente desde 2011-07-25
Las contratistas que, para los objetos señalados en los artículos 2 y 3 de la Ley de Hidrocarburos, tengan suscritos con el Estado contratos bajo modalidades diferentes al contrato de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos, también liquidarán y pagarán el Impuesto a la Renta con sujeción a las disposiciones del Título Primero de la Ley de Régimen Tributario Interno y de este reglamento, considerando a cada contrato como una unidad independiente, sin que las pérdidas de un contrato suscrito por una sociedad puedan compensarse o consolidarse con las ganancias en otros contratos suscritos por esa misma sociedad. Se incluyen dentro de esta disposición las sociedades que tengan suscritos con el Estado los contratos de operación a que se refiere la Ley de Hidrocarburos.
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