Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título V. RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS EMPRESAS PETROLERAS
Art. 250
Compañías de economía mixta para la actividad hidrocarburífera
Vigente desde 2011-07-25
Las compañías de economía mixta definidas en el artículo 18 de la Ley de Hidrocarburos, constituidas por el Estado para los objetos señalados en los artículos 2 y 3 de dicha Ley, pagarán el impuesto a la renta de conformidad con las disposiciones del Título Primero de la Ley de Régimen Tributario Interno y de este Reglamento.
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