Art. 249 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
Declaración anual
Vigentedesde el 15 de julio de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 15 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
De conformidad con lo previsto en el tercer inciso del Art. 94 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el contratista presentará ante el Servicio de Rentas Internas la declaración anual definitiva hasta el 31 de enero del año siguiente, declaración en la que constará la reliquidación del impuesto del que se deducirá como crédito tributario las retenciones que le hayan sido efectuadas por PETROECUADOR.
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