Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título V. RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS EMPRESAS PETROLERAS
Art. 249
Declaración anual
Vigente desde 2025-07-15
De conformidad con lo previsto en el tercer inciso del Art. 94 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el contratista presentará ante el Servicio de Rentas Internas la declaración anual definitiva hasta el 31 de enero del año siguiente, declaración en la que constará la reliquidación del impuesto del que se deducirá como crédito tributario las retenciones que le hayan sido efectuadas por PETROECUADOR.
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