Art. 248 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
Retenciones provisionales
Vigentedesde el 15 de julio de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 15 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
PETROECUADOR efectuará retenciones provisionales de este impuesto al momento en que efectúe los pagos por los correspondientes servicios en el respectivo mes. Los valores retenidos serán declarados en el Servicio de Rentas Internas y depositados por PETROECUADOR en una institución bancaria autorizada para recaudar tributos dentro del mes siguiente al que se haya efectuado la retención y dentro de los plazos previstos en este reglamento.
En el caso de producirse una reliquidación de los pagos efectuados por PETROECUADOR, por cualquier período mensual se efectuará también la reliquidación del impuesto y consiguiente retención que será declarada y pagada en la misma forma prevista en el inciso anterior.
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