Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título V. RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS EMPRESAS PETROLERAS
Art. 248
Retenciones provisionales
Vigente desde 2025-07-15
PETROECUADOR efectuará retenciones provisionales de este impuesto al momento en que efectúe los pagos por los correspondientes servicios en el respectivo mes. Los valores retenidos serán declarados en el Servicio de Rentas Internas y depositados por PETROECUADOR en una institución bancaria autorizada para recaudar tributos dentro del mes siguiente al que se haya efectuado la retención y dentro de los plazos previstos en este reglamento.
En el caso de producirse una reliquidación de los pagos efectuados por PETROECUADOR, por cualquier período mensual se efectuará también la reliquidación del impuesto y consiguiente retención que será declarada y pagada en la misma forma prevista en el inciso anterior.
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