Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario InternoTítulo I. DEL IMPUESTO A LA RENTA

Art. (...)

octavo artículo innumerado posterior al Art. 23

Nuevas inversiones para el sector turismo

Vigente desde 2024-07-15

Tendrán derecho al incentivo referido en el Art. innumerado agregado a continuación del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, sobre proyectos enfocados en turismo, las personas naturales o sociedades existentes que cuenten con Registro de Turismo y Licencia Única Anual de Funcionamiento conferidos por el Ministerio de Turismo y los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos respectivamente, salvo aquellos casos en los que corresponda a una nueva inversión para iniciar con el desarrollo de las actividades turísticas determinadas en la normativa vigente. Las nuevas inversiones deberán generar fuentes de empleo en los términos establecidos en la normativa vigente.

A efectos de determinar la inversión a realizarse en la modalidad de turismo rural, se entenderá como tal a todas las actividades turísticas dispuestas en la Ley, que se desarrollen en las parroquias rurales a nivel nacional. El desarrollo de estos proyectos y la exoneración del impuesto será independiente de cualquier otro proyecto que se realice en las demás parroquias del país.

Para el efecto de determinar la inversión a realizarse en la modalidad de turismo rural, entiéndase que al menos el 10% de los proyectos de inversión corresponderán al porcentaje del total de proyectos presentados ante la Autoridad Nacional de Turismo para la calificación y el registro de inversión turística. La Autoridad Nacional de Turismo identificará en su registro de proyectos de inversión a los que correspondan a la modalidad de turismo rural.

La exoneración por 7 años se contará desde el primer año en el que se genere impuesto a la renta de los ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión. Este incentivo terminará al cumplirse el período señalado, o en el caso de que el beneficio de exoneración al impuesto a la renta acumulado haya alcanzado el monto total de la inversión.

Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sociedades existentes deberán diferenciar en su contabilidad los valores de activos, pasivos, ingresos, costos y gastos, utilidades y participación laboral atribuibles a la nueva inversión productiva, de acuerdo a las normas contables aplicables. En el caso de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, estas deberán llevar un auxiliar que permita diferenciar sus ingresos, costos y gastos atribuibles a la nueva inversión.

El ente rector de turismo tendrá a su cargo la calificación y el registro de los proyectos turísticos beneficiados de esta Ley, distinguiendo los que se realicen en las parroquias urbanas y rurales. No será obligatoria la suscripción de un contrato de inversión, para acceder al incentivo previsto en la Ley.

Para establecimientos existentes: En el caso de establecimientos turísticos existentes, los requisitos para acceder a este incentivo y que serán verificados por el ente rector de turismo, son los siguientes:

a. Presentar la solicitud de calificación del proyecto en el formato establecido por el ente rector de turismo que contendrá el análisis técnico y financiero del proyecto y la declaración del peticionario de que el objeto de la inversión se realizará en las actividades de turismo previstas en la normativa vigente;

b. Contar con RUC activo;

c. Contar con registro de turismo vigente emitido por la autoridad competente; y, d. Contar con Licencia Única Anual de Funcionamiento en vigencia o su equivalente, conferida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano del domicilio del proyecto.

Para establecimientos nuevos En caso de que el Proyecto corresponda para la apertura y funcionamiento de un nuevo establecimiento turístico, el interesado deberá presentar la siguiente documentación:

a. Presentar la solicitud de calificación del proyecto en el formato establecido por el ente rector de turismo, que contendrá el análisis técnico y financiero del proyecto y la declaración del peticionario de que el objeto de la inversión se realizará en las actividades de turismo previstas en la normativa vigente; y, b. Contar con RUC activo.

De manera general, la exoneración no será aplicable sobre ingresos no operacionales o que no correspondan a las actividades de turismo.

Esta exoneración no es excluyente respecto de otras relativas al impuesto a la renta, ni de otros incentivos de los que el contribuyente pueda beneficiarse, tales como deducciones adicionales, entre otros.

Para el caso en que los proyectos que establezcan un cronograma donde se evidencie varios periodos de inversión, el contribuyente gozará de la exoneración del impuesto a la renta respecto a las inversiones efectivamente realizadas hasta el momento en el que aplicará la exoneración y podrá ser aplicada durante 7 años o hasta completar el monto total de la inversión.

Así mismo, para los siguientes periodos fiscales en que se genere impuesto a la renta atribuible a la nueva inversión, conforme el cronograma presentado, se podrá exonerar de este impuesto por el monto de la inversión acumulada realizada, que no haya sido deducido en períodos anteriores.

Las nuevas inversiones respecto de los establecimientos turísticos existentes pueden realizarse en la ampliación, adecuación, remodelación, renovación de infraestructura, equipos y bienes o servicios de los establecimientos turísticos.

Las nuevas inversiones deberán generar fuentes de empleo en los términos establecidos en la normativa vigente.

La ampliación consiste en la generación de más facilidades, bienes y servicios del prestador turístico, sea en infraestructura como en servicios, desarrollo tecnológico para anunciar, promocionar, comercializar, atender los requerimientos del visitante, así como, recibir y atender sus necesidades en general.

La renovación o adecuación es realizar modificaciones o cambios en infraestructura, bienes y servicios para que se ajusten de manera más adecuada a los servicios ofrecidos al visitante, con el objetivo de mejorar su funcionamiento, eficiencia o utilidad.

La remodelación se refiere a modificar, alterar o transformar la infraestructura o los bienes y servicios ofrecidos al usuario de servicios turísticos, ya sea mediante cambios en su estructura general o en ciertos componentes específicos.

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