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Art. 24 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Definición de empresas inexistentes

Vigentedesde el 15 de julio de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 15 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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De manera general, se considerarán empresas inexistentes aquellas respecto de las cuales no sea posible verificar la ejecución real de un proceso productivo y comercial. En el caso de sociedades, y sin perjuicio de lo señalado, se considerarán como inexistentes a aquellas respecto de las cuales no se pueda verificar su constitución, sea a través de documentos tanto públicos como privados, según corresponda.

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  1. Art. 25.2 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno · Calificación de empresas inexistentes, fantasmas o contribuyentes con transacciones inexistentes

    «notificará a los sujetos pasivos que incurran en las condiciones previstas en los artículos 24, 25 y 25.1 de este Reglamento, mediante oficio, con el objeto de presentar, en un plazo»

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