Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título I. DEL IMPUESTO A LA RENTA
Art. 24
Definición de empresas inexistentes
Vigente desde 2025-07-15
De manera general, se considerarán empresas inexistentes aquellas respecto de las cuales no sea posible verificar la ejecución real de un proceso productivo y comercial. En el caso de sociedades, y sin perjuicio de lo señalado, se considerarán como inexistentes a aquellas respecto de las cuales no se pueda verificar su constitución, sea a través de documentos tanto públicos como privados, según corresponda.
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