Art. 24 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
Definición de empresas inexistentes
Vigentedesde el 15 de julio de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 15 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
De manera general, se considerarán empresas inexistentes aquellas respecto de las cuales no sea posible verificar la ejecución real de un proceso productivo y comercial. En el caso de sociedades, y sin perjuicio de lo señalado, se considerarán como inexistentes a aquellas respecto de las cuales no se pueda verificar su constitución, sea a través de documentos tanto públicos como privados, según corresponda.
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Este artículo es citado por (1)
- Art. 25.2 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno · Calificación de empresas inexistentes, fantasmas o contribuyentes con transacciones inexistentes
«notificará a los sujetos pasivos que incurran en las condiciones previstas en los artículos 24, 25 y 25.1 de este Reglamento, mediante oficio, con el objeto de presentar, en un plazo»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.