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Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

séptimo artículo innumerado posterior al Art. 23

Inversiones en la transición hacia la generación de energías renovables no convencionales, la producción, industrialización, transporte, abastecimiento y comercialización de gas natural o hidrógeno verde en el Ecuador

Vigentedesde el 9 de febrero de 2024

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 496, 9 de febrero de 2024
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Podrán beneficiarse del incentivo descrito en el segundo artículo innumerado posterior al artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, las personas jurídicas relacionadas con la generación de energías renovables no convencionales, es decir, las empresas de capital privado, empresas estatales extranjeras, y empresas de economía popular y solidaria, conforme la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Así también, podrán ser beneficiarias de esta exoneración, las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades de producción, industrialización, transporte, abastecimiento y comercialización de gas natural, conforme el artículo 2 del Reglamento para las actividades de comercialización de gas natural para el segmento industrial.

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