Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título I. DEL IMPUESTO A LA RENTA
Art. (...)
séptimo artículo innumerado posterior al Art. 23
Inversiones en la transición hacia la generación de energías renovables no convencionales, la producción, industrialización, transporte, abastecimiento y comercialización de gas natural o hidrógeno verde en el Ecuador
Vigente desde 2024-02-09
Podrán beneficiarse del incentivo descrito en el segundo artículo innumerado posterior al artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, las personas jurídicas relacionadas con la generación de energías renovables no convencionales, es decir, las empresas de capital privado, empresas estatales extranjeras, y empresas de economía popular y solidaria, conforme la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Así también, podrán ser beneficiarias de esta exoneración, las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades de producción, industrialización, transporte, abastecimiento y comercialización de gas natural, conforme el artículo 2 del Reglamento para las actividades de comercialización de gas natural para el segmento industrial.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.