Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario InternoTítulo I. DEL IMPUESTO A LA RENTA

Art. (...)

sexto artículo innumerado posterior al Art. 23

Exoneración de ingresos provenientes de la ejecución de proyectos financiados en su totalidad con créditos o fondos de carácter no reembolsable

Vigente desde 2020-08-04

Son ingresos exentos aquellos que provengan directa y exclusivamente de créditos o fondos, ambos de carácter no reembolsable, otorgados de gobierno a gobierno, que sean recibidos por establecimientos permanentes en el Ecuador de sociedades extranjeras de nacionalidad del país donante. El valor del ingreso exento será de hasta el monto otorgado por el gobierno externo, los ingresos adicionales generados por el ejecutor del proyecto se encontrarán sujetos al régimen general de impuesto a la renta.

Los proyectos a los que hace mención el número 26 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno deberán constar en un instrumento diplomático suscrito entre gobiernos, que contenga la finalidad de los recursos no reembolsables, el monto de estos recursos, cronogramas de desembolsos y la designación de la sociedad que ejecutará el proyecto.

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