Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título I. DEL IMPUESTO A LA RENTA
Art. (...)
quinto artículo innumerado posterior al Art. 23
Exoneración de pago del Impuesto a la Renta para los emprendimientos turísticos y asociativos
Vigente desde 2020-08-04
Para la aplicación de la exoneración de impuesto a la renta establecida en el primer artículo innumerado agregado a continuación del artículo 55 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se considerará lo siguiente:
1. Los emprendimientos turísticos de micro, pequeñas y medianas empresas de turismo comunitario y/o asociativo, deben estar registradas previamente en el catastro que para este objeto deberá mantener el ente rector en materia de turismo.
2. Cuando la empresa desarrolle proyectos turísticos que no sean de naturaleza asociativa o comunitaria, la exoneración se aplicará en la parte proporcional que corresponda a la inversión en los emprendimientos turísticos señalados y aprobados de conformidad con la Ley y el presente artículo.
Para este efecto, los sujetos pasivos deberán aplicar la fórmula de proporcionalidad prevista en el artículo 2 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.
3. El plazo de exoneración iniciará a partir del primer ejercicio fiscal en que se generen utilidades atribuibles a la nueva inversión.
Para los efectos del beneficio señalado, se entenderá por turismo comunitario al modelo de gestión en el que la comunidad local aprovecha el patrimonio natural y/o cultural de la región en la que se asienta, para desarrollar y ofrecer un servicio turístico caracterizado por la activa participación comunitaria en la planificación y ejecución de acciones, conducentes a potenciar el desarrollo sostenible de la población.
Se entenderá por turismo asociativo a aquel que agrupa un conjunto de personas naturales con un mismo objetivo, que al organizarse asociativamente oferten actividades turísticas en el marco de la normativa específica para cada actividad, en condiciones adecuadas de economía, seguridad y comodidad. Estas asociaciones deberán tener fin de lucro y estar reconocidas por la autoridad competente en materia de economía popular y solidaria.
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